Boletín número 59: Reglas de Comercio Exterior.

10 de febrero de 2017.

 

El 27 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y su Anexo 1-A relacionado con los Trámites de Comercio Exterior, así como el Anexo 10 referente a Sectores Específicos.

 

  • Se adiciona la regla 1.1.2 que señala que se entenderá para efectos de la Resolución por identificación oficial y comprobante de domicilio.

 

  • Se señala que los anexos a la manifestación de valor señalados en el artículo 81 Reglamento de la Ley Aduanera, serán exigibles a partir del 1ro de junio de 2017.

 

  • El complemento de comercio exterior para entrará en vigor el 01 de marzo de 2017, según lo señalado en el único transitorio de la citada publicación.

 

  • Se adiciona la regla 4.6.15 para señalar que los Agentes Aduanales podrán actuar en las aduanas en las que no se encuentren adscritos o autorizados, únicamente para efectuar el inicio o despacho según corresponda, del tránsito interno que hubieran promovido,. conforme a lo señalado en dicha regla.

 

  • Se modifica la regla 6.1.1 aclarando los supuestos que deben solicitar autorización previa a la rectificación del pedimento ante la ACAJA.

 

  • Se modifica la regla 7.1.2, de forma relevante para señalar que todos los contribuyentes (sin excepción) que realicen operaciones de las fracciones listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, deberán cumplir adicionalmente con los requisitos señalados en la misma regla.

 

Esta modificación es aplicable únicamente para aquellas empresas certificadas que realicen la inscripción o soliciten la renovación de su certificación a partir del primero de febrero de 2017.

 

  • Se modifica la regla 7.1.4 en el rubro de Controladora, el rubro textil, señalando que aquellos que se destinen a elaborar bienes del sector del calzado previstos en el capítulo 64 de la TIGIE, no podrán solicitar su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado.

 

  • En la regla 7.2.1 se precisa con detalle algunas de las obligaciones de las empresas Certificadas Comercializadora e Importadora OEA, y Socio Comercial Certificado.

 

  • Se adiciona en la regla 7.2.2 una causal de requerimiento a las empresas certificadas Comercializadora e Importadora OEA.

 

  • Ese adiciona a la regla a la 7.2.4 dos causales de cancelación para las empresas certificadas modalidad IVA e IEPS y Socio Comercial.

 

  • Se adiciona a la regla 7.3.3 un beneficio más en el numeral XXII, en el que se señala que las empresas certificadas OEA que requieran enviar mercancía nacional o nacionalizada consistente en partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para reparación, mantenimiento o sustitución en el extranjero, podrán exportarla temporalmente por un plazo de 6 meses, prorrogables por un plazo igual.

 

  • Se adiciona a la regla 7.4.10 que las empresas que hayan optado por garantizar el interés fiscal de conformidad con la regla 7.4.1., y que posteriormente obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS, en cualquiera de sus rubros, podrán solicitar a la AGACE en términos de la regla 1.2.2., que el monto garantizado pendiente en el SCCCyG, se transfiera al saldo del crédito fiscal otorgado.

 

  • Tratándose de las mercancías para competencias y eventos deportivos, señaladas en el artículo 106 fracción III de la Ley Aduanera y la regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo, así como sus fichas de trámite 45/LA, 47/LA, 49/LA, 50/LA, 51/LA, 52/LA, 53/LA, 54/LA, entrarán en vigor 30 días posteriores a la publicación de la presente Resolución, en tanto, los interesados podrán presentar su solicitud en los términos establecidos en las RGCE para 2016 y su “Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías, (Regla 4.2.8.)”

 

  • Se adiciona al Anexo 10, en su Apartado A “Padrón de Importadores de Sectores Específicos” adicionando dos sectores más. El Sector 14 Siderúrgico y el sector 15 de productos siderúrgicos.

 

  • El artículo décimo primero de la Resolución indica, que el Agente Aduanal que a la fecha de la publicación hubiera designado y ratificado a su sustituto, y este último cuente con sus exámenes acreditados y vigentes, podrá acogerse al beneficio de concluir los trámites relativos a su retiro voluntario, antes del 30 de noviembre de 2017, a fin de que se otorgue la patente de agente aduanal a la persona que designó como sustituto a más tardar el día 16 de abril de 2018, siempre que cumpla con los términos y condiciones que este artículo décimo primero se indican.

 

 

MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de derecho Aduanero y Comercio Exterior  para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

 

 

 

Atentamente.

MFB

 

 

 

 

 

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