[:es]Boletín número 91: PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-R-086-SCFI-2016 SERVICIOS – EMPRESAS DE SUBCONTRATACIÓN Y/O TERCERIZACIÓN DE PERSONAL – REQUISITOS.[:]

[:es]Derivado de la importancia de las relaciones laborales en nuestro país se hicieron reformas a la Ley Federal del Trabajo en el año 2012, dadas las constates situaciones que se viven con los servicios de tercerización y subcontratación a lo largo del país se está estudiando un proyecto de NOM para regular este tipo de servicios.

Este Proyecto de Norma Mexicana establece los lineamientos, prácticas y acciones para fomentar el cumplimiento del marco normativo aplicable a las Empresas de Subcontratación y Tercerización y con ello garantizar el total cumplimiento de las obligaciones patronales, seguridad social, vivienda, ahorro para el retiro, fiscales y toda la que resulte aplicable.

Asi también, dicha NOM tiene como objetivo coadyuvar con las Empresas de Subcontratación y/o Tercerización de personal, a efecto de que cumplan con el marco jurídico aplicable, evitando plenamente la simulación de operaciones y estableciendo los requisitos para obtener la certificación cumpliendo con la norma
Esta norma contempla 120 puntos que deberán cumplir las empresas que busquen acreditar su calidad y servicio a fin de obtener el distintivo de “Empresa certificada en tercerización y/o subcontratación”, aunque solo cumpliendo con 70 de estos 120 puntos las empresas podrán obtener dicho distintivo.

Los rubros que contemplan los puntos de certificación son:
Requisitos puntos
· Disposiciones generales. Obligatorio. 15

· Requisitos para las empresas de subcontratación 55

y/o tercerización. Obligatorio.

· Sistema de gestión de calidad 50

Total 120

Algunos de los puntos más importantes a considerar de esta NOM son:
· Contar con Registro patronal ante el IMSS.

· Estar inscrita en el Servicio de Administración Tributaria.

· Expedir al contratante por cada pago que éste realice la factura, recibo o comprobante fiscal electrónico correspondiente.

· Alta dirección e infraestructura.

· Protección de datos personales.

· Entero de contribuciones.

· Tramitar el Distintivo “Empresa Certificada Tercerización y/o Subcontratación”.

En caso de no alcanzar el puntaje obligatorio, de 70 de los 120 puntos, no tendrá el certificado.

Se cancelará la certificación cuando

· Se detecte que se incurrió en prácticas engañosas.

· Cuando se incumpla con las normas aplicables.

La vigencia y validez del “Distintivo de Certificación” estará condicionada al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgado. Con base en lo anterior, la vigencia será por 2 años con visita de seguimiento anual.

Aunque en estos momentos no es oficial, se espera sea el punto de control para los servicios de subcontratación y tercerización de nuestro país

El presente decreto entra en vigor el mismo día de su publicación, por lo tanto, MFB pone a su disposición el área de Derecho Laboral para una adecuada asesoría del tema de referencia.

Atentamente

MFB.[:]

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