[:es]Boletín número 188: “Modificación a la norma oficial mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010”.[:]

[:es]El 27 de marzo de 2020, 2 meses exactos después de que se publicara en el Diario Oficial de la Federación el Dictamen preliminar respecto a la propuesta regulatoria a la dominada “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, emitido por la Coordinación General de Mejora regulatoria de servicios y asuntos Jurídicos de la CONAMER (Comisión Nacional de Mejora Regulatoria), se publicó la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria,  publicada el 5 de abril de 2010”.

 

Con dicha modificación se establece la utilización de un nuevo etiquetado en alimentos y bebidas no alcohólicas para que los consumidores puedan acceder a la información del producto de una manera más simple sin importar su nivel social, cultural y educativo, estableciendo a través de sellos, en forma de octágonos, si un producto contiene exceso de azúcares, grasas trans, grasas saturadas, sodio y contenido energético, buscando de igual forma que los productos indiquen sobre los ingredientes que elevan el riesgo de contraer enfermedades como la diabetes, obesidad y sobrepeso.

 

De forma general la modificación señalada entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2020, sin embargo, algunas disposiciones como la contemplada en el numeral 4.1.5, referente a la limitante para que los productos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes, incluyan personajes en las etiquetas inciten, la compra o elección de productos con exceso de los mismos, entrará en vigor hasta el 1 de abril de 2021 y las referentes para el cálculo y evaluación de los valores y perfiles referentes a la información nutrimental complementaria se establecerán progresivamente en tres fases distintas.

 

Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Derecho Regulatorio, así como del área de Comercio Exterior y Aduanas para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

 

Atentamente.

 

MFB.

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