[:es]Boletín número 176: Resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China.[:]

[:es]El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). 

 

Sobre el particular es de comentar que se cuenta con un plazo de 28 días hábiles a partir de la publicación de la resolución, para efecto de participar en dicho procedimiento.

 

Es importante mencionar que en la mayoría de los procedimientos llevados a cabo por este despacho se ha logrado que sus clientes no paguen las cuotas compensatorias impuestas por la autoridad, por lo que MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Comercio Exterior para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

 

 

Atentamente.

 

MFB

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