[:es]Boletín número 156: Resolución por la que se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable originarias de la República Popular China y del Taipéi Chino.[:]

[:es]El 5 de abril del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable originarias de la República Popular China y del Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7219.34.01, 7219.35.01 y 7220.20.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportaciones (TIGIE).

Sobre el particular es de comentar que se cuenta con un plazo de 28 días hábiles, a partir de la publicación del inicio de investigación, para efecto de ser parte en este procedimiento y poder demostrar que los bienes que se están importando a México no se encuentran dentro de ese supuesto.

Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Comercio Exterior para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

Atentamente.

MFB.

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