[:es]Boletín número 149: Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte. [:]

[:es]El 31 de diciembre del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte”, el cual entró el vigor el 1 de enero del año en curso y estará vigente durante este año y el 2020.

 

Del citado decreto se tiene que:

 

·         Esta limitado a determinados municipios.

 

·         Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el impuesto sobre la renta causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos totales de la citada región fronteriza norte, del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.

 

·         El estímulo tiene condiciones para poder acceder al mismo, como son que se perciban ingresos exclusivamente en los municipios que el mismo contempla, considerando que esto sucede cuando al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente del ejercicio inmediato anterior, se perciban en esa región;  que se inscriban al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”; y que acrediten tener su domicilio fiscal en la región fronteriza norte.

 

·         Debe de obtenerse la autorización respectiva la cual tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el cual se obtuvo, por lo que si vencido el plazo el contribuyente desea continuar gozando del beneficio deberá solicitar renovación de la autorización, la cual se deberá de presentar a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el que se solicite la renovación.

 

·         Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte consistente en un crédito equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado prevista en el artículo 1o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Impuestos para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

 

 

Atentamente

MFB

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