[:es]Boletín Número 142: Inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China[:]

[:es]El 21 de noviembre del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, respecto de la fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.05 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportaciones (TIGIE).

 

Sobre el particular es de comentar que se cuenta con un plazo de 28 días hábiles, a partir de la publicación del inicio de investigación, para efecto de ser parte en este procedimiento y poder demostrar que los bienes que se están importando a México no se encuentran dentro de las prácticas de elusión.

 

Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Comercio Exterior para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

 

Atentamente

MFB

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