[:es]Boletín número 131: Resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliéster fibra corta originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia.[:]

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  1. El día 17 de agosto del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliéster fibra corta originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia., que ingresen por las fracciones arancelarias 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportaciones (TIGIE).

 

Sobre el particular es de comentar que se cuenta con un plazo de 28 días hábiles, a partir de la publicación de la resolución, para efecto de participar dentro de dicho procedimiento y poder defender sus intereses.

 

Es importante mencionar que en varios procedimientos llevados a cabo por este despacho se ha logrado que sus clientes no paguen la citada cuota, por lo que MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de comercio Exterior para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

 

Atentamente.

 

MFB.

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