[:es]Boletín número 129: Secreto Bancario.[:]

[:es]De acuerdo con la Ley de Instituciones de Crédito, en su artículo 117, se prevén diversas restricciones a las instituciones de créditos, dentro de las cuales está la protección y privacidad de los clientes y usuarios, que prohíbe dar información de los depósitos, operaciones o servicios que se tengan con los mismos, Secreto Bancario.

 

De igual forma en el mismo precepto, se tiene como una excepción, para que las instituciones bancarias puedan dar información sobre la información a resguardo, el que exista un oficio debidamente fundado y motivado emitidosólo por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que pueda ocurrir la apertura del Secreto Bancario.

 

Siendo así, resulta ilegal que la Unidad de Inteligencia Financiera, por cuenta propia o incluso el Ministerio Público, soliciten información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre las cuentas bancarias de un cuentahabiente con motivo de una investigación de posibles hechos delictivos y en relación a los recursos de procedencia ilícita, pues dicho mecanismo o prohibición solo puede llevarse a cabo mediante una  Orden Judicial, de lo contrario se estaría violando el Artículo 16 Constitucional.  

 

 

Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área Corporativa-Fiscal para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.[:]

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