[:es]Boletín número 102: Criterio de interpretación para efectos administrativos de los artículos 85, 101 y 102 de la Ley del Seguro Social y del artículo 143 del reglamento de prestaciones médicas del IMSS.[:]

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La Dirección Jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social, derivado de diversos casos donde madres trabajadoras han solicitado la modificación de las doce semanas de incapacidad a que tienen derecho por maternidad emitió un criterio de interpretación respecto a los artículos 85, 101 y 102 de la Ley del Seguro Social, así como del artículo 143 del reglamento de prestaciones médicas de dicho Instituto.

Dicho análisis se fundó en la Constitución, la Ley del Seguro Social, la Ley Federal del Trabajo, asi como comparecencias del Titular del Instituto ante la Comisión de Seguridad Social del H. Senado de la República y criterios sustentados por Tribunales Colegiados y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Los citados artículos hacen referencia al subsidio del periodo de incapacidad al cual tienen derecho las madres trabajadoras en etapa de gestación, la cual contempla un plazo de 12 semanas 6 en el periodo prenatal y 6 en el periodo postnatal para dar un total en días de 84, en los cuales la madre deberá recibir el pago de su salario al 100% por el importe de 42 días por periodo.

Esta interpretación da la posibilidad a las madres trabajadoras que se encuentran inscritas ante el IMSS a que gocen de su incapacidad de la manera que consideren conveniente, teniendo la posibilidad de trasladar hasta 4 semana del periodo prenatal al postnatal, debiendo el Instituto asegurar el pago de las semanas de acuerdo a su ajuste de disfrute.

El criterio establece también el supuesto para cuando el parto es en una fecha anterior a lo presupuestado por los médicos del Instituto, a partir de esa fecha deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por 42 días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido; los días en que se prolongue el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad, es decir al 60% del último salario diario de cotización.

Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área Fiscal y de Seguridad Social para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

Atentamente.

MFB

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