[:es]BOLETIN 185: SUSPENSIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.[:]

[:es]De acuerdo con la situación económica mundial y Nacional, derivada de la contingencia sanitaria por el coronavirus, donde el Gobierno Federal no se ha pronunciado sobre el mismo, a continuación presentamos las alternativas legales que debemos tomar en consideración respecto a la planta laboral:

 

Pagar el sueldo, a un salario mínimo por un mes o el tiempo que dure la contigencia, en base a:

 

a) Suspensión por Incosteabilidad.

 

De acuerdo con el artículo 427, de la Ley Federal del Trabajo, se considera que es causa de suspensión termporal, la “Incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación.”

 

Esta figura resulta aplicable porque a la fecha no se ha decretado oficialmente el paro nacional por el Gobierno Federal o alguna dependencia oficial. Algunas Secretarias de Estado han decretado paro,  y solamente el Poder Judicial se ha sumado a la contigencia.

 

En el sector privado, por comunicados no oficiales, se han reducido los servicios hacia los prestadores, y en el sector primario y de servicios el público en general ha cancelado o reducido su participación económica.

 

b) Suspensión por Contigencia Sanitaria.

 

En el caso de Contigencia Sanitaria, la suspensión ocurre sin necesidad de solicitar aprobación a la Junta de Conciliación, terminando cuando la autoridad correspondiente así lo declare. Por lo tanto el patrón, durante este tiempo, puede pagar a sus empleados un salario diario mínimo por el tiempo que dure la contigencia, sin que pueda exceder de un mes.

 

c) Conclusión:

 

Es necesario tomar medidas aducuadas de prevención y control, para evitar un costo laboral alto durante el tiempo que dure la contigencia, y además para evitar el reclamo de indemnizaciones laborales por falta de controles adecuados. Por tal motivo, ponemos a sus ordenes el Area Laboral, quien los atenderá con la prontitud que la contigencia amerita.

 

Atentamente.

 

 

MFB

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