[:es]Boletín 113: Lineamientos para la aplicación de la medida de apremio contemplada en el artículo 530 bis de la Ley Federal del Trabajo.[:]

[:es]El pasado 12 de marzo de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos para aplicar las medidas de apremio por parte de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo a la incomparecencia de patrones o sindicatos a juntas de avenimiento y/o conciliación que cite esa Procuraduría, derivado de posibles controversias en materia laboral.

 

Derivado de lo anterior se señal que el Patrón o Sindicato deberá comparecer a las juntas de conciliación que se establezcan para solucionar la posible controversia laboral, y que en caso de no comparecer a las mismas, la Procuraduría impondrá multas hasta por 100 veces la Unidad de Medida y Actualización vigentes al momento de la incomparecencia, remitiéndose a la autoridad fiscal competente la determinación de la medida de apremio a fin de que ésta proceda a hacer efectiva la multa impuesta.

 

Por lo anterior MFB pone a sus órdenes los servicios del Área Laboral y Fiscal para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema.

 

Atentamente

MFB

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