Boletín número 294: Obligaciones en relación con el Beneficiario Controlador conforme a Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

26 de agosto de 2025.

El 16 de julio del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), con lo cual se incrementaron las obligaciones relacionadas con los denominados “Beneficiario Controlador” por lo que es indispensable entender los alcances tanto de quienes se ubican en dicho supuesto, como de quienes tienen obligaciones de identificar y presentar avisos en términos de la citada Ley.

  • La citada ley define como Beneficiario Controlador únicamente a la persona física o grupo de personas físicas que, directa o indirectamente, obtengan beneficios derivados de una relación jurídica o ejerzan el control efectivo del 25% o más del capital social o derechos de voto en una entidad; incluyendo a quienes ejerzan influencia significativa en la toma de decisiones, incluso sin participación accionaria. Diferenciándose de la definición que usa el Código Fiscal de la Federación.
  • Se tiene la obligación de identificar y verificar al beneficio controlador cuando el cliente o usuario sea persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica, recabando documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial. Es decir, no basta con la declaración, sino que se deben realizar acciones razonables para verificar la información proporcionada.
  • También se incluye la obligación de registrar al Beneficiario Controlador en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
  • Otra obligación para las sociedades consiste en presentar avisos de inscripción en el registro de socios o acciones a través de este sistema electrónico de la Secretaría de Economía, cuando se realicen transmisiones de dominio o constitución de derechos sobre acciones o partes sociales. Aunque esta obligación ya estaba contemplada en la Ley General de Sociedades Mercantiles, no existían sanciones por su incumplimiento; sin embargo, la reciente reforma a la LFPIORPI establece multas que van desde los $226,280.00 pesos por no cumplir con esta presentación, aún  y cuando no se realicen actividades vulnerables ni se tengan clientes que las realicen.

Por lo que MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de cumplimiento de PLD para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

Atentamente.

MFB.

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