11 de agosto del 2025.
El 16 de julio del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación salvo algunas excepciones y condiciones, con lo cual se introducen cambios sustanciales al régimen de prevención de lavado de dinero en México, y representan un incremento considerable en las obligaciones de los sujetos obligados, además de aumentar las sanciones aplicables.
Dentro de los aspectos más relevantes encontramos:
- Reconocimiento expreso de los fideicomisos como sujetos obligados, a efecto de que no quede ninguna duda de las obligaciones que estos tienen.
- Incorporación de la obligación de identificar al beneficiario controlador.
- Ampliación del catálogo de actividades vulnerables, como la recepción de recursos que se destinen para llevar a cabo un Desarrollo Inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta.
- Fortalecimiento de los manuales de cumplimiento y controles internos, exigiendo su actualización conforme a los nuevos parámetros legales, incluyendo criterios sobre beneficiario controlador, enfoque basado en riesgos y personas políticamente expuestas.
- Extensión de la obligación de conservación de la documentación, estableciendo un plazo mínimo de diez años e incluyendo, la correspondencia y demás elementos que permitan reconstruir individualmente cada operación.
- Incorporación de nuevas causales de infracción y aumento de los montos de las multas por incumplimiento, omisiones, inexactitud o falsedad en la información proporcionada que van desde los 226,280.00 a los $7,354,100.00.
- Obligación de realizar auditorías periódicas, ya sea internas o a través de un tercero independiente, para evaluar la eficacia de los sistemas de prevención y el cumplimiento normativo.
- Formalización de la capacitación anual obligatoria, dirigida al personal involucrado en la ejecución y supervisión de las obligaciones derivadas de la Ley.
- Implementación obligatoria de un Enfoque Basado en Riesgos (EBR), que permita clasificar y mitigar riesgos conforme al tipo de cliente, operación, zona geográfica y demás factores relevantes.
- Refuerzo del deber de registro y actualización en el Padrón de Actividades Vulnerables, incluyendo altas, modificaciones y bajas, así como el cumplimiento estricto de los requisitos formales asociados.
Por lo que MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de cumplimiento de PLD para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.
Atentamente.
MFB.