28 de julio del 2025.
El 17 de julio del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones sobre los factores de riesgos de trabajo para garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral de las personas trabajadoras en bipedestación en los sectores de servicios, comercio, centros de trabajo y establecimientos industriales, las cuales entraron en vigor el mismo día de su publicación.
Dichas disposiciones emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecen los requisitos mínimos para que los patrones provean el número suficiente de asientos o sillas con respaldo adecuados para los trabajadores que realizan sus actividades de pie, así como los tipos de estas.
Dentro de las obligaciones patronales que se establecen encontramos:
- Realizar un análisis, como lo refiere la NOM-030-STPS-2009, el cual deberá de incluirse en el diagnóstico y programa de seguridad y salud en el trabajo o en la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo.
- Determinar el nivel de riesgo del personal que realiza sus tareas en bipedestación.
- Considerar otras medidas preventivas como pueden ser zapatos ergonómicos.
- Canalizar a los empleados para atención médica cuando hubiera signos o síntomas de molestias o afectación a la salud.
Por lo que MFB pone a sus órdenes los servicios del Área del Derecho Laboral para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.
Atentamente.
MFB.