Boletín número 288: Estímulos fiscales en Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar.

26 de mayo de 2025.

El 22 de mayo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar con el cual se busca otorgar estímulos fiscales a los contribuyentes residentes en México (Personas Físicas que tributan bajo el régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, Personas Morales que tributan bajo el régimen General y Personas Morales que tributan bajo el régimen Simplificado de Confianza), así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que inicien operaciones con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto y realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar en términos de lo que dispongan los Lineamientos para los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar que fueron emitidos por la Secretaría de Economía el mismo 22 de mayo.

Por lo que los contribuyentes autorizados tendrán derecho a que en los ejercicios fiscales de 2025 a 2030, aplicarán una deducción inmediata del 100% sobre el monto original de inversiones en bienes de activo fijo utilizados para actividades productivas dentro de los Polos de Desarrollo, sustituyendo los porcentajes establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, además de contar con una deducción adicional del 25% por gastos relacionados con capacitación laboral o innovación, siempre que los trabajadores estén registrados ante el Instituto mexicano del Seguro. Social o participen en programas de educación dual aprobados por la Secretaría de Educación Pública.

Por lo que MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Derecho Fiscal para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

Atentamente.

MFB.

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