6 de enero del 2026.
El pasado 29 de diciembre del 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” con el cual se modificaron los aranceles en más de 1400 fracciones arancelarias de productos que se importen de países con los que México no tiene tratados de libre comercio.
Sin embargo, se cuentan con diversos mecanismos o alternativas legales contra tales aumentos como son:
1.- Buscar generar fracciones arancelarias específicas para productos que no son fabricados en México y que no afectan a la economía del país, además de ser necesarios para diversos procesos.
2.- Una vez que las fracciones arancelarias sean publicadas en el DOF, controvertirlas por medio del juicio de amparo indirecto, ya sea por su sola entrada en vigor (30 días hábiles a partir de la publicación) o con su primer acto de aplicación, es decir, con el pago del pedimento de importación, por cada fracción arancelaria (15 días hábiles después del pago).
En este punto del seguimiento que se han dado a los debates no se observa que exista ninguna justificación para el aumento en la mayoría de las fracciones que sufrirán el aumento, amén de que en muchos casos no existen industrias nacionales que se vean afectadas por la importación de cierto bien.
3.- Buscar la inclusión de las fracciones en programas sectoriales (PROSEC), dependiendo de cada industria.
Por lo cual MFB pone a su disposición el área de Comercio Exterior para una asesoría sobre el tema de referencia.
Atentamente.
MFB.