18 de noviembre de 2025.
El 7 de noviembre del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, el cual entrará en vigor el 1 de enero de 2026, salvo lo dispuesto en el artículo 30-B, el cual entrará en vigor el 1 de abril de 2026, dentro de las reformas y adiciones se observan los relacionados con los delitos de contrabando y sus equiparables.
Dentro de las nuevas disposiciones encontramos:
Artículo 103.- Se presume cometido el delito de contrabando, cuando:
XXIV. Se transfieran mercancías que hayan ingresado de manera temporal al país, mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados, con el objetivo de aparentar cumplir con la obligación de retornar las mismas.
XXV. Mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados, se introduzca al país mercancías bajo cualquier régimen aduanero de importación temporal, con el objetivo de ingresarlo o retirarlo posteriormente de los lugares autorizados por la autoridad aduanera, sin cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables.
XXVI. Estando autorizado para almacenar o transportar mercancías de comercio exterior, no se justifique el faltante o el no arribo de mercancías destinadas al recinto autorizado por la Agencia Nacional de Aduanas de México.
XXVII. El titular de una autorización de almacén general de depósito permita el retiro de las mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal, sin cumplir con las formalidades para su retiro o sin que se hayan pagado las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias causadas con motivo de su importación definitiva.
Artículo 105.- Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien:
XVIII. Teniendo el carácter de importador de mercancías, certifique falsamente su origen con el objeto de que se importen al país, bajo trato arancelario preferencial, desde un país con el que México tenga suscrito un tratado o acuerdo internacional.
Por lo que MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de Derecho Penal Fiscal, Derecho Aduanero y Comercio Exterior para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.
Atentamente.
MFB.