Boletín número 292: Reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

11 de agosto del 2025.

El 16 de julio del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación salvo algunas excepciones y condiciones, con lo cual se introducen cambios sustanciales al régimen de prevención de lavado de dinero en México, y representan un incremento considerable en las obligaciones de los sujetos obligados, además de aumentar las sanciones aplicables.

Dentro de los aspectos más relevantes encontramos:

  • Reconocimiento expreso de los fideicomisos como sujetos obligados, a efecto de que no quede ninguna duda de las obligaciones que estos tienen.
  • Incorporación de la obligación de identificar al beneficiario controlador.
  • Ampliación del catálogo de actividades vulnerables, como la recepción de recursos que se destinen para llevar a cabo un Desarrollo Inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta.
  • Fortalecimiento de los manuales de cumplimiento y controles internos, exigiendo su actualización conforme a los nuevos parámetros legales, incluyendo criterios sobre beneficiario controlador, enfoque basado en riesgos y personas políticamente expuestas.
  • Extensión de la obligación de conservación de la documentación, estableciendo un plazo mínimo de diez años e incluyendo, la correspondencia y demás elementos que permitan reconstruir individualmente cada operación.
  • Incorporación de nuevas causales de infracción y aumento de los montos de las multas por incumplimiento, omisiones, inexactitud o falsedad en la información proporcionada que van desde los 226,280.00 a los $7,354,100.00.
  • Obligación de realizar auditorías periódicas, ya sea internas o a través de un tercero independiente, para evaluar la eficacia de los sistemas de prevención y el cumplimiento normativo.
  • Formalización de la capacitación anual obligatoria, dirigida al personal involucrado en la ejecución y supervisión de las obligaciones derivadas de la Ley.
  • Implementación obligatoria de un Enfoque Basado en Riesgos (EBR), que permita clasificar y mitigar riesgos conforme al tipo de cliente, operación, zona geográfica y demás factores relevantes.
  • Refuerzo del deber de registro y actualización en el Padrón de Actividades Vulnerables, incluyendo altas, modificaciones y bajas, así como el cumplimiento estricto de los requisitos formales asociados.

Por lo que MFB pone a sus órdenes los servicios del Área de cumplimiento de PLD para proporcionar una adecuada asesoría sobre el tema de referencia.

Atentamente.

MFB.

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